¿Adiós al “scroll” infinito?

El Parlamento Europeo ha declarado la guerra contra el “scroll” infinito y otras prácticas potencialmente adictivas en el ámbito digital, como las notificaciones “push”, la reproducción automática por defecto que utilizan plataformas como YouTube o Netflix o la limitación de la disponibilidad del contenido a unas pocas horas, como sucede con las “historias” de Instagram o WhatsApp.

Hoy en día, nadie parece poner en duda que las redes sociales, las aplicaciones de citas y otras plataformas digitales están diseñadas para causar adicción. Así lo han concluido multitud de estudios que, además, han alertado sobre las graves consecuencias que un uso inadecuado de estas herramientas puede acarrear para la salud física y mental de los usuarios, especialmente de aquellos más jóvenes (ansiedad, estrés, falta de sueño, baja autoestima, trastornos alimenticios y de la atención, incremento del riesgo de suicidio, etc.). Hasta la fecha, sin embargo, la respuesta legislativa a esta realidad ha sido tibia.

Ahora, en vista de “los crecientes problemas relacionados con el diseño adictivo, conductual y manipulador de los servicios en línea”, el Parlamento Europeo (en concreto, la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor) ha decidido tomar cartas en el asunto. Así, el pasado 18 de octubre, el Parlamento Europeo aprobó un proyecto de informe sobre el diseño adictivo de los servicios en línea y la protección del consumidor en el mercado único de la Unión, en el que instó a la Comisión Europea a revisar la normativa actual y, de ser necesario, a subsanar urgentemente las lagunas existentes en relación con las características adictivas de los servicios digitales. Parece, pues, que el Parlamento Europeo busca emular, en cierta medida y salvando las distancias, la estricta regulación a la que se someten otros productos y servicios potencialmente adictivos y nocivos para la salud, como el tabaco, el alcohol o el juego.

Entre otras cosas, el Parlamento Europeo critica con firmeza el hecho de que algunas plataformas y empresas tecnológicas “aprovechen vulnerabilidades psicológicas para diseñar interfaces digitales por intereses comerciales que maximicen la frecuencia y la duración de las visitas de los usuarios”. En este sentido, de acuerdo con el criterio del Parlamento Europeo, el objetivo último de estos prestadores es incrementar el dinero que los usuarios gastan en servicios línea y, lo que resulta más inquietante, aumentar el volumen de datos de los usuarios que el prestador puede recabar (recordemos que la monetización de datos de los usuarios es la principal fuente de ingresos de muchos prestadores de servicios en línea).

En paralelo, el Parlamento Europeo reconoce que, a pesar de los esfuerzos legislativos de los últimos tiempos, ni el Reglamento de Servicios Digitales ni la Ley de Inteligencia Artificial ni el resto de la normativa comunitaria en el ámbito digital abordan de forma suficiente el problema específico que plantea el diseño adictivo de los servicios en línea.

Entre las medidas concretas sugeridas por el Parlamento Europeo, destacan:

-   La revisión de la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales para introducir conceptos como el de “asimetría digital”.

-   La aprobación de un nuevo derecho de los usuarios en el ámbito digital, el “derecho a no ser molestado”.

-   La desactivación por defecto de todas las funcionalidades dirigidas a captar la atención del usuario (como las notificaciones “push”), así como la inclusión de avisos relativos a los peligros potenciales de este tipo de funcionalidad.

-   La inversión de la carga de la prueba en el caso de que un prestador de servicios en línea lleve a cabo prácticas que la Comisión Europea o las autoridades nacionales hayan considerado o presuman adictivas.

-   La obligación de desarrollar productos y servicios digitales éticos libres de diseños engañosos o adictivos y, en particular, libres de los llamados “dark patterns” (interfaces diseñadas para influenciar las decisiones del usuario).

-   La implementación de estándares para productos y servicios digitales basados en el “safety by design” (lo que refleja claro paralelismo con el concepto “data protection by design and by default” que introdujo el RGPD en materia de protección de datos).

A falta de regulación específica, es posible abordar algunas de las prácticas controvertidas a las que se refiere el Parlamento Europeo con ayuda de la normativa vigente. A modo de ejemplo:

-   La Directiva sobre las prácticas comerciales desleales prohíbe de manera general las prácticas que puedan alterar el comportamiento económico de los consumidores, las acciones u omisiones engañosas y las prácticas comerciales agresivas.

-   El Reglamento de Servicios Digitales obliga a los prestadores de plataformas en línea (concepto en el que, no obstante, no entran todos los prestadores de servicios en línea) a no diseñar, organizar ni gestionar sus interfaces en línea de manera que engañen o manipulen a los destinatarios del servicio o de manera que distorsionen u obstaculicen sustancialmente de otro modo la capacidad de los destinatarios de su servicio de tomar decisiones libres e informadas.

La Comisión Europea deben ahora valorar si, dada la magnitud del problema, conviene o no dar un paso más allá en la regulación de los diseños adictivos de los productos y servicios digitales mediante la aprobación de normas específicas que se sumen al ya amplio abanico normativo del que dispone ya la Unión Europea.

Marina Manzanares Sanz | Head of IP/IT and Commercial Law, Legal Army

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