Alumnos de la Universitat Oberta de Catalunya interpone una denuncia ante la Autoridad catalana de Protección de Datos con el uso de reconocimiento facial

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Un grupo de alumnos de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC) ha presentado esta semana una denuncia ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos motivada por la intención de la Universidad de llevar a cabo pruebas académicas haciendo uso de tecnologías de reconocimiento facial.

Lo que se pretende es que la identidad de los alumnos que van a completar las pruebas académicas para obtener los títulos a través de la mencionada entidad sea acreditada mediante una comparación entre el documento de identidad del alumno y sus rasgos faciales.

Los rasgos faciales son datos biométricos, tal y como se definen estos últimos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Estos datos, cuando sean utilizados para la identificación unívoca de una persona física, son considerados datos especialmente protegidos y, en este caso, es necesario que su tratamiento vaya acompañado de garantías reforzadas para su protección.

Desde la UOC, defienden el tratamiento de estos datos atendiendo a dos bases legitimadoras: por un lado, la ejecución de un contrato con los interesados y, por otro, la satisfacción de un interés público.

Los alumnos, por su parte, consideran que ninguna de ambas bases de legitimación resulta aplicables al caso concreto e, incluso, adelantan que consideran que tampoco puede apelarse a un consentimiento que, en este caso, se considera inválido por no ser libre si la universidad no les ofrece una alternativa razonable (ya que la no prestación del consentimiento derivaría en consecuencias negativas para los alumnos, que suspenderían las pruebas).

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