Agencia Española de Protección de Datos permite las comunicaciones a través de WhatsApp (con ciertos límites)

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RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) y teniendo como base los siguientes:

HECHOS
PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 22 de octubre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, Vodafone). Los motivos en que basa su reclamación son en que la citada compañía intenta comunicarse con el reclamante a través de WhatsApp, procedimiento que no tiene autorizado expresamente. No obstante, ha advertido a la entidad que no utilice dicho sistema, sin embargo, ha hecho caso omiso.
SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
1.- Vodafone con fecha 22 de octubre de 2018 contacta con el reclamante,
a través de WhatsApp, manifestándole que van a realizar una instalación en su domicilio.
2.- El reclamante, en la misma fecha, contesta a Vodafone que no use ese
medio de comunicación, que no tienen su permiso para usar ese método e incumple la LOPD.

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