Publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento de Servicios Digitales o Digital Services Act

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Tras un largo proceso de elaboración que terminó, hace unas semanas, en la aprobación definitiva de su texto, ha sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el conocido como Digital Services Act (DSA) o Reglamento de Servicios Digitales.

Tras esta publicación, será de aplicación en un plazo de 15 meses, lo que implica su observancia a partir de principios del próximo año 2024.

¿Qué implica este nuevo Reglamento? ¿A quién aplica?

La DSA será de aplicación a los proveedores de servicios digitales, tales como motores de búsqueda, redes sociales o actores en todo tipo de comercio electrónico. Tiene como objetivo principal la restricción en el uso de los datos personales de los usuarios y una extensión de las obligaciones de transparencia, junto con una actuación proactiva a la hora de suprimir contenidos ilegales de las plataformas en línea. También se hace referencia a la publicidad dirigida a menores y a prácticas oscuras en las mencionadas plataformas.

Constituye una característica a destacar respecto de las nuevas obligaciones que impone esta norma, su proporcionalidad tanto al tamaño de las empresas que deben cumplirlas como al riesgo que implican para los derechos e intereses de los ciudadanos.

En este sentido, deberán cumplir obligaciones adicionales todos aquellos proveedores que se consideren plataformas de gran tamaño, entendiendo como tales aquellas que cuenten con 45 millones de usuarios mensuales o más.

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