Los patinetes eléctricos que circulen a más de 25 km/h necesitan un permiso de conducir.

Comparte

La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que señala que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad y los 1000 vatios de potencia pueden ser considerados como ciclomotores y, en consecuencia, requieren de un permiso de conducir tal y como exige la normativa en materia de circulación de vehículos.

De acuerdo a la sentencia, un patinete eléctrico, teniendo en cuenta la definición que proporciona la Ley de Tráfico, “tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

30, junio 2022

RTVE Sancionada: Publicar los audios del juicio de una víctima incumple el principio de minimización

11, noviembre 2021

Reconocimiento facial y web scraping: varapalo australiano a Clearview AI

30, enero 2025

Cultura frena el decreto sobre IA generativa y abre diálogo con el sector

25, marzo 2021

Nueva sanción de la AEPD por incumplimiento de las cookies

16, mayo 2024

La Comisión Europea podría demandar a Microsoft por prácticas monopolísticas

14, octubre 2021

¿Sabes qué beneficios tiene realizar una evaluación de impacto?