Los patinetes eléctricos que circulen a más de 25 km/h necesitan un permiso de conducir.

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La Audiencia Provincial de Cáceres ha dictado una sentencia en la que señala que los patinetes eléctricos que superen los 25 km/h de velocidad y los 1000 vatios de potencia pueden ser considerados como ciclomotores y, en consecuencia, requieren de un permiso de conducir tal y como exige la normativa en materia de circulación de vehículos.

De acuerdo a la sentencia, un patinete eléctrico, teniendo en cuenta la definición que proporciona la Ley de Tráfico, “tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia”.

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