Los partidos políticos ya no podrán tratar datos relativos a las opiniones e ideologías de los ciudadanos.

Comparte

El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadano.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

28, junio 2023

La AEPD publica una circular sobre el derecho a no recibir llamadas comerciales y armoniza la interpretación de la nueva Ley General de Telecomunicaciones

22, septiembre 2021

¿Qué incluye el derecho de acceso?

8, marzo 2019

Siete mujeres, siete juristas.

14, enero 2021

Nueva versión de Website Evidence Collector, la herramienta que permite recopilar pruebas del tratamiento de datos en Internet.

27, febrero 2025

Google utilizará códigos QR para sus mecanismos de autenticación multifactor

12, abril 2023

La autoridad de protección de datos italiana prohíbe el uso de ChatGPT