La Comisión Europea ha presentado esta semana sus esperadas orientaciones sobre la aplicabilidad de las prohibiciones relativas a los casos de uso de la IA establecidas en el Reglamento sobre Inteligencia Artificial (Reglamento 1689/2024).
El reglamento de IA, en vigor desde 2024, determina la aplicabilidad de criterios de prohibición de algunos casos de uso y obligaciones de formación para empleados y terceros que utilicen sistemas automatizados para diversos fines dentro de las organizaciones desde el 02 de febrero de 2025.
Esta guía determina los criterios que deben ser utilizados para llevar a cabo el registro, evaluación y clasificación de sistemas de inteligencia artificial por proveedores, responsables del despliegue, importadores, distribuidores y fabricantes de IA.
Según el Reglamento sobre IA, los casos de uso prohibidos en Europa se refieren a sistemas que pretenden el uso de técnicas subliminales manipuladoras o engañosas, que exploten vulnerabilidades de personas o colectivos, social scoring en base a un análisis de comportamiento social, predicción de delitos en base a la evaluación de comportamientos, ampliación de bases de datos de reconocimiento facial, inferir emociones en locales de trabajo o educación, categorización biométrica y uso de identificación biométrica en tiempo real en espacios de acceso público.
Además, la Comisión determina la responsabilidad de las autoridades de control de mercado y sectoriales, en cooperación con las autoridades nacionales de supervisión de la IA, como la Agencia Española de Supervisión de la IA (AESIA).
Enlace para consulta: https://digital-strategy.ec.europa.eu/en/library/commission-publishes-guidelines-prohibited-artificial-intelligence-ai-practices-defined-ai-act