La CNMV incoa el primer expediente sancionador en España por infracción en la publicidad de criptoactivos

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La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha abierto un expediente sancionador a la empresa Miolo Desarrollos por posibles infracciones graves acontecidas en la realización de campañas de publicidad de criptoactivos. Este es el primer expediente sancionador abierto en España por este motivo tras la publicación de la Circular sobre publicidad de criptoactivos presentados como objeto de inversión, emitida por la CNMV, publicada el 17 de enero de 2022 y que entró en vigor en febrero de ese mismo año.

Más concretamente, el expediente se ha incoado por la supuesta comisión de infracciones durante la realización de dos campañas publicitarias masivas en septiembre y noviembre de 2022 por parte de la empresa Miolo Desarrollos.

El expediente sancionador identifica las dos siguientes infracciones graves tipificadas en el artículo 292.4 de la Ley del Mercado de Valores por el incumplimiento de medidas  de control administrativo de la publicidad de criptoactivos, consistentes en:

–   No haber incorporado ninguna información ni advertencia acerca de los riesgos asociados a las operaciones e inversiones en criptoactivos (Norma 5 de la Circular 1/2022)

–   No haber realizado la comunicación previa obligatoria a la CNMV para la realización de campañas publicitarias masivas (Norma 7 de la Circular 1/2022)

Como hemos comentado con anterioridad, es el primer expediente sancionador abierto en relación al incumplimiento de lo dispuesto en la Circular 1/2022 y desde la CNMV han querido aprovechar para realizar un llamamiento para destacar la importancia y necesidad de seguir los preceptos citados en dicha Circular.

Dicha Circular se limita a regular la actividad publicitaria de criptoactivos y es de aplicación para todas aquellas empresas, ya sean proveedoras de servicios sobre criptoactivos o no, que realicen alguna actividad publicitaria sobre operaciones y/o actividades de inversión con criptoactivos. El organismo encargado de la supervisión es la CNMV, organismo que también ostenta la potestad sancionadora.

Esta Circular tiene como finalidad la protección de los consumidores frente a un mercado tan volátil y arriesgado como es el de los criptoactivos.

Bajo esta finalidad se obliga a las empresas a incluir advertencias e informar de los riesgos asociados a las operaciones en todos los mensajes publicitarios y a realizar una comunicación previa a la CNMV con los datos generales de la campaña y la información específica de las piezas publicitarias en cuestión.

Por último, en relación al expediente sancionador abierto contra Miolo Desarrollos, la CNMV declara que el anuncio de apertura del expediente ha tenido lugar una vez ha sido notificada la compañía y que en ningún caso prejuzga el resultado final del expediente sancionador, teniendo la empresa a su disposición todos los medios que ofrece el ordenamiento jurídico para la defensa de sus derechos.

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