La CNMC cuestiona las obligaciones de taxis y VTC en Madrid

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La regulación sobre las obligaciones de taxis y VTC sigue dando que hablar.

En el marco de sus actuaciones como garante de la unidad de mercado, la CNMC acaba de hacer públicos un total de tres informes relacionados con las obligaciones que la normativa de la Comunidad de Madrid impone a taxis y VTC (UM/004/24, UM/005/24 y UM/006/24).

En estos informes, la CNMC recuerda que cualquier medida adoptada por las autoridades que limite el acceso a una actividad económica o su posterior ejercicio o que exija el cumplimiento de ciertos requisitos debe responder a los principios de necesidad y de proporcionalidad. Es decir, estos límites y requisitos:

–  Deben ser necesarios, respondiendo a “razones imperiosas de interés general”. El concepto “razón imperiosa de interés general” se regula en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y se relaciona, entre otros, con la seguridad pública, con la salud pública y con la protección de los derechos, la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores.

–  Deben ser proporcionados, lo que implica que no deben existir alternativas que restrinjan o distorsionen en menor medida la actividad económica.

En lo que respecta a los requisitos que las autoridades competentes pueden imponer, en concreto, a los VTC, la CNMC remite a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y señala que, mientras que sí pueden considerarse una “razón imperiosa de interés general” objetivos como una buena gestión del tráfico o la protección del medio ambiente, no pueden aceptarse como “razones imperiosas de interés general” que justifiquen la imposición de restricciones a la actividad de los VTC objetivos meramente económicos, como el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi.

Siguiendo el razonamiento anterior, la CNMC concluye que la Comunidad de Madrid debería realizar un esfuerzo mayor para justificar algunas restricciones aplicadas a los VTC, incluyendo aquellas relativas al número mínimo de conductores con relación a las licencias de alta, los requisitos técnicos de los vehículos o de ejercicio de la actividad (como la potencia de motor y longitud mínima exterior), el precio máximo exigible en momentos de alta demanda (que no debe superar 75 % del precio base), la antigüedad de los vehículos sustituidos o la necesidad de portar cierta documentación a bordo. Sin embargo, la CNMC entiende que sí están suficientemente justificadas con base en los principios de necesidad y proporcionalidad otras limitaciones, como las de antigüedad del permiso de conducción o la carencia de determinados antecedentes penales.

Asimismo, y en esta ocasión en relación con las restricciones impuestas a los taxis (aunque puede hacerse una analogía con los VTC), la CNMC vuelve a cuestionar los regímenes de libranza obligatoria, al entender que afectan a la capacidad de autoorganización de los operadores en lo que se refiere a su tiempo de descanso, si bien reconoce que este tipo de restricciones han sido ratificadas por los tribunales.

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