La CNIL multa con 50 millones de euros a Orange por publicidad sin consentimiento en correos electrónicos

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La Comisión Nacional de Libertades Individuales Francesa (CNIL) ha sancionado con una multa de 50 millones de euros a Orange por mostrar publicidad en las bandejas de entrada de los servicios de mensajería instantánea de sus clientes (unos 7,8 millones de clientes), sin identificar a tales comunicaciones como publicidad y sin haber recabado el consentimiento de los clientes. Cierto es que Orange procedió a corregir esta situación a finales de 2023. 

La resolución aplica el principio sentado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2021 que considera que constituye una -”utilización del correo electrónico con fines de marketing directo«-, en el sentido de que la visualización en la bandeja de entrada del usuario de mensajes publicitarios en una forma similar a la de un correo electrónico real y en el mismo lugar que este último, sin que dicho usuario haya sido informado de forma clara y precisa de los métodos de difusión de dicha publicidad y haya expresado su consentimiento de manera específica y con pleno conocimiento para recibir dichos mensajes publicitarios.

Al igual que en la regulación española vigente establecida por la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la información y del Comercio Electrónico, esta sanción se establece por el incumplimiento de la obligación de recabar el consentimiento de los usuarios para el envío de comunicaciones comerciales y promocionales establecido por en aplicación del artículo L. 34-5 del Código Postal y Electrónico de Comunicaciones (CPCE), que establece que -”Queda prohibida la prospección directa mediante llamada automática, fax o correo electrónico utilizando, bajo cualquier forma, los datos de contacto de una persona física que no haya expresado su consentimiento previo para recibir marketing directo por este medio”- y no por el tratamiento de los datos de carácter personal.

El marketing directo constituye el envío de cualquier mensaje destinado a promocionar, directa o indirectamente, bienes, servicios o la imagen de una persona que vende bienes o presta servicios; se autoriza la prospección directa por correo electrónico si los datos de contacto del destinatario han sido recopilados directamente de él con ocasión de una venta o prestación de servicios, o si la prospección directa se refiere a productos o servicios similares a los contratados, y si se ofrece al destinatario, de forma expresa y sin restricciones de ambigüedad, la posibilidad de oponerse gratuitamente a estos mensajes en cada comunicación que recibe.

La CNIL en su resolución señala que Orange:

  • No recopiló en ningún momento, ni en el momento de la creación de la cuenta, ni en el momento de la conexión a dicha cuenta, el consentimiento requerido para acciones de comunicación comercial y/o promocional; y
  • La configuración de la cuenta de correo electrónico no permitía oponerse a esta visualización y que, aunque estos mensajes tienen como objetivo promocionar productos y servicios comercializados por terceros anunciantes, ORANGE tiene el control sobre la visualización de estos anuncios, en la medida en que pone a disposición de los anunciantes lugares específicos y no dispone de las autorizaciones necesarias de los usuarios.

Orange, como medida correctora, ha implementado desde noviembre de 2023 una nueva forma de visualización, denominada “sticky”, tanto para el acceso a través de webmail como a través de su aplicación “MailOrange”, que permite una diferenciación clara e inequívoca de los correos electrónicos recibidos y de los anuncios publicitarios, cumpliendo de esta manera las exigencias de la normativa legal.

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