La AEPD publica un documento con recomendaciones para proteger los datos personales en situaciones de movilidad y teletrabajo.

Comparte

Estas recomendaciones están dirigidas tanto a responsables del tratamiento como al personal que participa en las operaciones de tratamiento.

Estas recomendaciones están dirigidas tanto a responsables del tratamiento como al personal que participa en las operaciones de tratamiento.

Para los responsables del tratamiento, la AEPD recomienda:

-La definición de una política de protección e la información para situaciones de movilidad que contemple las necesidades concretas, los riesgos particulares asociados al acceso a los recursos corporativos desde espacios que no están bajo el control de la organización y cómo debe ser ese acceso, definiendo las responsabilidades y obligaciones de los empleados a través de guías funcionales para que éstos puedan estar informados de las amenazas y las consecuencias en caso de incumplimiento.

-Establecer canales y formatos adecuados para la notificación en caso de que ocurra un incidente de seguridad. 

-Elegir aplicaciones y soluciones de teletrabajo que ofrezcan garantías, en relación con el informe RBP/18 Recomendaciones de seguridad de situaciones de teletrabajo y refuerzo en vigilancia publicado por el CCN-CERT. Asimismo, para todos estos prestadores de servicios que tengan acceso a datos de carácter personal, se deberá firmar el correspondiente contrato de encargo del tratamiento.

-Correcta configuración de los perfiles o niveles de acceso a la información en función del tipo de dispositivo desde el que se acceda o su ubicación.

-Configurar de forma periódica los equipos y los dispositivos.

-Monitorizar los accesos que se realizan a la red corporativa desde el exterior.

-Realizar un análisis de riesgos que evalúe la proporcionalidad entre el beneficio del acceso a distancia y el impacto de ver comprometido el acceso a datos de carácter personal.

Para el personal que participe en las operaciones del tratamiento, la AEPD recomienda lo siguiente:

-Respetar la política de protección de la información que haya definido el responsable.

-Proteger el dispositivo utilizando contraseñas robustas y diferentes a las que se utilizan para acceder a cuentas personales, no descargar aplicaciones o software que no hayan sido autorizados de forma previa por el responsable, evitar acceder a la red corporativa desde lugares públicos, etc.

-Garantizar la protección de la información, extremando precauciones para evitar el acceso no autorizado a la misma.

-Guardar la información en los espacios habilitados por la organización como los recursos de almacenamiento compartido o en la nube.

-Comunicar inmediatamente una brecha de seguridad. Link al documento: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-04/nota-tecnica-proteger-datos-teletrabajo.pdf

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

4, junio 2020

El Congreso debate el impuesto digital o “tasa Google” mientras EEUU inicia una investigación para intentar frenarla en Europa.

16, enero 2020

Grindr, acusado de compartir los datos personales de sus usuarios con terceros.

19, octubre 2023

La AEPD habilita un canal específico para presentar reclamaciones ante llamadas comerciales ilegales

6, mayo 2024

Alarma por la oleada de ciberataques a empresas del IBEX y a la DGT

5, diciembre 2019

RTVE, sancionada con 60.000 euros por perder seis dispositivos USB con datos personales sensibles de sus trabajadores.

16, abril 2020

Más de 70 salas de cine de toda España se unen para seguir ofreciendo online los estrenos programados.