La AEPD considera que la huella dactilar y el reconocimiento facial utilizados para controlar el acceso podrían no ser datos sensibles.

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En el marco de una resolución en la que analiza la posibilidad de realizar exámenes online identificándose a través de reconocimiento facial, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha asegurado que la huella dactilar o el reconocimiento facial para control de accesos podrían no entrar dentro de categoría especial de datos si la finalidad no es la identificación, sino la verificación de la identidad o autenticación, asegurando que «los datos biométricos únicamente tendrán la consideración de categoría especial de datos en los supuestos en que se sometan a tratamiento técnico dirigido a la identificación biométrica (uno-a-varios) y no en el caso de verificación/autenticación biométrica (uno-a-uno)». 
No obstante, la AEPD afirma que habrá que analizar caso por caso ya que se trata de “una cuestión compleja, sometida a interpretación, respecto de la cual no se pueden extraer conclusiones generales, debiendo atenderse al caso concreto según los datos tratados, las técnicas empleadas para su tratamiento y la consiguiente injerencia en el derecho a la protección de datos, debiendo, en tanto en cuanto no se pronuncia al respecto el Comité Europeo de Protección de Datos o los órganos jurisdiccionales, adoptarse, en caso de duda, la interpretación más favorable para la protección de los derechos de los afectados”.

Puedes acceder a la resolución completa aquí:

https://www.aepd.es/es/documento/2020-0036.pdf

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