Expertos en privacidad utilizan la evaluación de impacto para comprobar si sus tratamientos de datos vulneran derechos y libertades.

Comparte

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 35.1 que en aquellos casos en los que sea probable que los tratamientos entrañen un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas incumbe al responsable del tratamiento realizar una evaluación de impacto (EIPD) relativa a la protección de datos, que evalúe, en particular, el origen, la naturaleza, la particularidad y la gravedad del riesgo.

Entrevista a nuestra CEO & Founder Natalia Martos en Confilegal.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

2, noviembre 2022

Elon Musk compra Twitter por 44 millones de dólares

29, mayo 2025

La AEPD publica su Memoria 2024, conteniendo como principales temas los neurodatos, espacios de datos y reclamaciones

29, julio 2020

La AEPD actualiza su Guía de Cookies.

4, marzo 2021

¿Cuáles son los requisitos para implantar el control horario mediante huella dactilar?

18, noviembre 2021

Harvard Business Review publica un artículo en el que explica el porqué del valor de las NFT de activos digitales y la justificación de crear negocios a su alrededor

18, enero 2023

Microsoft se suma al “hype” por ChatGPT