Entra en vigor la ley que garantiza los derechos laborales los repartidores de plataformas digitales

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Con fecha de 29 de septiembre, se ha publicado en el BOE la Ley 12/2021, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.

Esta Ley cuenta con un artículo y dos disposiciones finales, cuya finalidad es precisar el derecho de información de la representación de personas trabajadoras en el entorno laboral digitalizado, así como la regulación de la relación de trabajo por cuenta ajena en el ámbito de las plataformas digitales de reparto. 

De este modo, se introduce una nueva letra d) en el artículo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores, para reconocer el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones y que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.

En segundo lugar, introduce una nueva disposición adicional sobre la presunción de laboralidad de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía, cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Su entrada en vigor será el 30 de septiembre de 2021.

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