Emitir fútbol en un bar sin autorización es un delito leve al mercado y no contra la propiedad intelectual

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El Pleno de la Sala II del Tribunal Supremo ha rechazado recientemente un recurso que la Fiscalía, junto con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (La Liga), había interpuesto tras una sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.

Los hechos que motivan este procedimiento tienen origen en la retransmisión de partidos de fútbol de la Liga por parte del dueño de varios bares.Todo ello sin contar con la autorización de La Liga, que es quien ostenta sus derechos de explotación.

La resolución recurrida había considerado que los hechos llevados a cabo por el dueño de los bares eran constitutivos de delitos leves contra el mercado y contra los consumidores, pero no constitutivos de delitos contra los derechos de propiedad intelectual de La Liga. Todo ello por considerar que los partidos de fútbol no caen dentro del concepto de “obra o prestación literaria, artística o científica”.

Esto tiene la consecuencia de que no resulta de aplicación el tipo delictivo contenido en el artículo 270.1 del Código Penal, que castiga con penas de prisión de seis meses a cuatro años a aquellas personas que vulneren derechos de propiedad intelectual con ánimo de tener un beneficio directo o indirecto.

La Sentencia del Tribunal Supremo no niega que las entidades de radiodifusión puedan ser sujeto de derechos de propiedad intelectual, que deben explotarse previa autorización de sus titulares pero, aun así, no considera que un partido de fútbol pueda ser catalogada como literatura, ciencia o producción artística, ya que “en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística”.

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