El sindicato CSIF, sancionado por haber difundido un censo electoral por WhatsApp.

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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con 3.000 euros a la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) por haber difundido en un grupo de WhatsApp el censo electoral de la Unidad Central de Radiodiagnóstico de la Comunidad de Madrid sin consentimiento.

Como norma general, la normativa laboral y, en concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala que: “Cuando se trate de elecciones a miembros del comité de empresa, constituiida la mesa electoral solicitará al empresario el censo laboral y confeccionará, con los medios que le habrá de facilitar éste, la lista de electores. Esta se hará pública en los tablones de anuncios mediante su exposición durante un tiempo no inferior a setenta y dos horas”.

En sus alegaciones, el CSIF solicitó la desestimación de la reclamación porque no era cierto el argumento de que el listado del censo electoral es de uso exclusivo para los sindicatos y que la comunicación realizada por Whatsapp se realizó debido a que los miembros del grupo tenían dificultades para acceder a la intranet donde se hallaban esos datos.

Link a la resolución:

https://www.aepd.es/es/documento/ps-00274-2019.pdf

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