El Tribunal Supremo tumba varias restricciones a la publicidad del juego online

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El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso interpuesto por la Asociación Española de Juego Digital contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, con la que anula varias restricciones y limitaciones a la publicidad por Internet de las casas de apuestas.

La norma, aprobada por el Ministerio de Consumo durante la etapa de Alberto Garzón, endurecía la regulación de la publicidad del juego y las apuestas realizadas por Internet. Entre otras restricciones, esta regulación introduce numerosas limitaciones a los anuncios de apuestas, que deben emitirse entre la 1:00 y las 5:00 horas, no pueden publicitarse durante las retransmisiones deportivas y la aparición de personajes famosos en ellos se ve limitada a determinados supuestos.

El Supremo considera que la publicidad forma parte de la libertad de empresa y está sujeta a límites, al tratarse de una actividad regulada en la que el Estado debe intervenir para garantizar la protección a intereses superiores de carácter general, como los relativos a la protección de los menores y los derechos de consumidores y usuarios.

Sin embargo, desde su punto de vista, algunos de los diferentes preceptos del Real Decreto establecen límites y prohibiciones a la actividad publicitaria en el sector del juego sin la suficiente cobertura legal. Por ende, declara nulo el artículo 13 apartados 1 y 3 (que regula las actividades de promoción dirigidas a nuevos clientes); el artículo 15 (que prohíbe la aparición en la publicidad de personajes famosos); el artículo 23 apartado 1 (que establece una prohibición generalizada para la difusión de comunicaciones comerciales a través de servicios de la sociedad de la información); el artículo 25.3 (que regula la publicidad del juego en plataformas de intercambio de videos); y el artículo 26 apartados 2 y 3 (que limita la posibilidad de llevar a cabo la publicidad a través de redes sociales).

No obstante lo anterior, el alto tribunal español ha desestimado el recurso respecto de otros preceptos reglamentarios por entender que tienen suficiente cobertura legal y las limitaciones establecidas son proporcionales.

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