El Tribunal Supremo confirma una sanción por el uso de la imagen de un artista fallecido con fines lucrativos

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En el presente caso, la entidad sancionada es una empresa organizadora de eventos que actuaba como promotora de un festival de música en Benidorm.

En cuanto al afectado, se trata de un cantante fallecido, integrante fundador de un grupo de música que iba a actuar en dicho evento.

En los carteles publicitarios del evento, aparecía la imagen del cantante fallecido junto a la mención de que se iba a llevar a cabo un acto conmemorativo, al que los familiares del mismo se habían opuesto. Inmediatamente a continuación de esta afirmación, se informaba de la venta de entradas y sus correspondientes precios.

Desde la empresa sancionada, se niegan los fines lucrativos del uso de la imagen del artista, alegando la aplicación del artículo 8.1 de la LO 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este artículo regula la excepción a la consideración de intromisión ilegítima cuando “cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante.” 

No obstante, el Supremo rechaza este argumento afirmando que se podría considerar que no es suficiente una mención de homenaje a un artista para justificar el empleo de su imagen, con manifiesta oposición de sus herederos.

Por otro lado, además, el tribunal sí percibe la existencia de un ánimo lucrativo en el uso de la imagen “en cuanto que puede atraer a algunas personas por el recuerdo o afecto que les despierta el nombre y la imagen de esa persona”, aunque su mención se vista de homenaje.

Por todo lo anterior, el TS confirma la condena a la empresa de eventos a cesar en el uso de la imagen del artista, así como a indemnizar a los herederos con 37.000 euros por los perjuicios causados.

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