El TJUE se pronuncia sobre la legalidad del sistema español de compensación por copia privada

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Esta semana se ha publicado una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que se pronuncia sobre la legalidad del sistema de compensación por copia privada actualmente vigente en España, y que se encuentra regulado en el Real Decreto 1398/2018, que transpone la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información.

La sentencia del TJUE deriva de las cuestiones de prejudicialidad planteadas por el Tribunal Supremo español en el contexto de un litigio existente entre Ametic, la patronal de la industria digital española, contra la Administración del Estado y varias entidades de gestión de derechos de autor.

En concreto, la cuestión responde a la solicitud de anulación por parte de Ametic del mencionado Real Decreto por considerar que vulnera el principio de igualdad entre deudores y acreedores el hecho de que por este texto normativo se atribuya a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor la gestión de las compensaciones por copia privada, así como las solicitudes de excepción al pago.

Ante la cuestión planteada por el TS, el TJUE ha concluido que no existe contradicción entre el Real Decreto español y la normativa europea en la materia, no viéndose menoscabado el principio de igualdad por la regulación establecida.

Ahora bien, el TJUE resalta la necesidad de que las entidades de gestión de derechos de autor, en el ejercicio de su función respecto de este sistema de compensación respete en todo caso los plazos establecidos en la norma, así como la objetividad en su criterio y la posibilidad de recurrir ante el Ministerio de Cultura y Deporte las solicitudes de denegación de excepción o reembolso de los pagos.

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