El TJUE declara ciertos límites al tratamiento de datos personales para anuncios personalizados

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Max Schrems, un activista garantista de la privacidad de los usuarios, interpuso una acción judicial contra Meta por el uso que la plataforma realizaba sobre sus datos personales a la hora de mostrarle publicidad, entre ellos, datos relativos a su orientación sexual. En particular, Schrems explica que empezó a ser impactado con publicidad dirigida al público homosexual cuando él no había nunca compartido dicha información con Meta y solo lo había hecho en una conferencia abierta al público.  

La sentencia, con fecha de 4 de octubre de 2024, explica que Meta obtuvo todo tipo de información sobre Schrems a lo largo de todos los años en los que utilizó la plataforma, así como de las actividades que llevaba a cabo fuera de la misma (p.ej. uso de páginas webs o aplicaciones de terceros). En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) afirma, en primer lugar, que todos esos datos no pueden ser agregados, analizados o tratados con el objetivo de proponer publicidad personalizada, sin limitación temporal alguna ni distinción en el tipo de datos recopilados. Por consiguiente, el TJUE concluye en que un uso indiferenciado e ilimitado de los datos personales de un usuario constituye una injerencia desproporcionada en los derechos de privacidad del usuario. 

Otro aspecto analizado por el TJUE es si los datos sobre orientación sexual de un usuario que los ha hecho públicos pueden utilizarse para mostrarle publicidad personalizada. En este punto, hay que recordar que el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD) prevé que se pueden tratar los datos personales sensibles o especiales de una persona (p.ej. orientación sexual, política, religión) si la misma presta su consentimiento o, en su defecto y en lo que atañe a este caso, si los ha hecho manifiestamente públicos. Si bien el tribunal no entra en si la declaración de Schrems constituye una manifestación pública en los términos contemplados del RGPD, indica que el hecho de que una persona haya manifestado su orientación sexual en una conferencia no implica una autorización a tratar otros datos relativos a la orientación sexual de esa persona obtenidos, en su caso, fuera de dicha plataforma, con el fin de agregar y de analizar tales datos para proponerle publicidad personalizada.

La defensa de Schrems ha aplaudido la decisión y ha afirmado que, tras esta sentencia, sólo una pequeña parte del gran conjunto de datos que tienen las redes sociales como Meta podrá utilizarse para publicidad, incluso cuando los usuarios den su consentimiento.

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