El TJUE afirma que los “riders” no tienen relación laboral con las empresas de reparto a domicilio a través de plataformas digitales.

Comparte

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado un nuevo giro al conflicto judicial entre las empresas de reparto a domicilio digitales, como Glovo o Deliveroo, y sus repartidores o “riders”, al afirmar a través de un auto que los mismos no tienen una relación laboral y que existe una relación independiente por cuenta propia, por lo que no se puede considerar a estas personas como trabajadores de estas compañías.

Este pronunciamiento se produce después de varios sentencias favorables para los “riders”, y en el marco de una decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Trabajo de Watford (Reino Unido) en septiembre de 2019, sobre la interpretación de las disposiciones de la Directiva 2003/88/CE, y señala entre otras cuestiones que la falta de laboralidad viene dada por la posibilidad de no aceptar los trabajos asignados, así como de designar sustitutos para realizar los mismos, o la facultad de trabajar para competidores directos.

Puedes consultar el auto completo aquí:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=Yodel&docid=225922&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=1337799#ctx1

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

13, enero 2022

Aprobado el Código de Conducta para regular el horario en que las compañías telefónicas pueden realizar llamadas comerciales

14, junio 2023

La FTC solicita cautelar para bloquear la adquisición de Activision por parte de Microsoft

27, enero 2022

La protección de datos en el ambiente laboral: una prioridad para la AEPD

12, noviembre 2020

El Comité Europeo de Protección de Datos emite sus recomendaciones respecto a las Transferencias Internacionales.

16, diciembre 2021

Zara lanza su primera colección disponible tanto en su versión real como en su “versión Metaverso”

20, julio 2022

El Gobierno destinará hasta 3,8 millones en ayudas al metaverso