Cantar en los balcones durante la cuarentena no vulnera derechos de propiedad intelectual.

Comparte

Muchas noticias han circulado en los últimos días acerca de la imposibilidad de entonar canciones, a través de los balcones o ventanas, por considerarse una comunicación pública de dichas canciones que requeriría la autorización de sus autores, de acuerdo a la normativa de propiedad intelectual, pero dicha afirmación ha sido desmentida por la propia SGAE.

De hecho, la entidad de gestión ha animado a los ciudadanos a cantar en sus balcones, asegurando en un tuit que “los balcones de España se han convertido en el mejor altavoz de nuestra música. Canciones para levantar la moral de quienes combaten el #COVIDー19. Desde SGAE os animamos, porque cantar juntos no tiene ningún coste, pero tiene un valor incalculable”.

Leer más

Posts relacionados que podrían interesarte

17, julio 2019

¿Qué datos estoy dando (y a quién) si me descargo FaceApp?.

18, septiembre 2025

Paypal anuncia su propio “Bizum global”

31, marzo 2022

¿Nuevo acuerdo para las transferencias internacionales de datos desde la UE a Estados Unidos?

17, febrero 2022

La APDCAT dictamina la invalidez del consentimiento como base de legitimación para el uso de reconocimiento facial de los empleados para el control horario

20, marzo 2025

El euro digital (CBDC)

12, junio 2025

El “local tracking” de Meta podría acarrear una de las mayores sanciones en materia de privacidad hasta la fecha