10 malentendidos comunes relacionados con la anonimización

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La Agencia Española de Protección de Datos, en colaboración con el Supervisor Europeo de Protección de Datos publicó un documento en el que recoge información relevante de lo que debe y no debe entenderse por “anonimización”, así como, los errores más comunes en relación con la anonimización.

Entre los puntos más relevantes a los que se hacen referencia en el documento, se encuentran los siguientes:

  1. La Seudonimización no es Anonimización.
  2. El cifrado no es una técnica de anonimización, sin embargo, constituye una buena herramienta de seudonimización.
  3. No siempre es posible reducir el riesgo de reidentificación y que el conjunto de datos siga siendo útil para el tratamiento de datos.
  4. Existe cierto riesgo de reidentificación de los procesos de anonimización, por lo que, la anonimización no debe entenderse como “permanente”.
  5. El proceso y la forma de anonimización tendrán como consecuencia directa riesgos de reidentificación.
  6. El grado de anonimización puede analizarse y medirse.
  7. Independientemente de que existan herramientas “automáticas” para el proceso de anonimización, es necesaria la intervención de un componente humano.
  8. Un proceso adecuado de anonimización mantiene la funcionalidad de los datos. 
  9. Los procesos de anonimización debe adecuarse a cada caso.
  10.  La reidentificación de datos anonimizados, puede tener como consecuencia directa repercusiones graves en los derechos y libertades de los afectados.

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