Sanción de 9.000 euros a un foro por permitir la publicación de datos de una persona

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En esta ocasión, la AEPD ha sancionado a un foro por la publicación de datos personales en las que se podía ver que la persona afectada era trabajador de una conocida casa de apuestas online.

Según apunta la resolución, el artículo 6.1 del RGPD establece que para que el tratamiento sea lícito se requerirá que el interesado de su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos. Además, se aclara que la recogida de datos de carácter personal a través de formularios en una página web constituye también un tratamiento de datos y por lo tanto el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD.

Por ello, puesto que en la presente reclamación “se centra en que en la página web https://foronaranja.es/(…)-williamhill/ se han publicado el nombre y apellidos del reclamante y su condición de «(…)» en William Hill sin su consentimiento, ni ninguna otra causa de legitimación para el tratamiento de las establecidas en el artículo 6 del RGPD.”

Por otro lado, la AEPD también constató que la citada página web tampoco contenía una política de privacidad en la que se indicara las finalidades y las bases legitimadoras que explicaran cómo se iba a producir el tratamiento de los datos recogidos en sus formularios y así cumplir con el deber de informar. 

Por lo expuesto anteriormente, la AEPD sanciona a este foro por incumplimiento del artículo 6 y 13 del RGPD, por carecer de base legítima para el tratamiento y no informar de cómo se iban a tratar esos datos al carecer de una política de privacidad.

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