El TJUE confirma que la colocación de cookies requiere el consentimiento activo de los usuarios.

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ElTribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha hecho pública una sentenciaen la que afirma que la colocación de cookies requiere el consentimiento activode los internautas y que, por tanto, una casilla marcada por defecto esinsuficiente. Dicha sentencia se enmarca dentro de la denuncia de la Federaciónalemana de organizaciones y asociaciones de consumidores contra la empresa Planet49que, en su actividad de juegos online, proporcionaba a los usuarios una casillamarcada por defecto con la que éstos expresaban su consentimiento para la colocaciónde cookies.

En estasentencia, el Tribunal señala que el consentimiento que el usuario de un sitio webdebe dar para la colocación de cookies y la consulta de éstas no se presta demanera válida mediante una casilla marcada por defecto de la que el usuariodebe retirar la marca si no desea dar su consentimiento, independientemente deque se estén recabando o no datos personales a través de dichas cookies.

Además, señalaque el Derecho de la Unión persigue proteger al usuario de toda injerencia ensu esfera privada, en particular, contra el riesgo de que identificadoresocultos u otros dispositivos similares puedan introducirse en su equipo sin suconocimiento, por lo que el TJUE subraya que el consentimiento debe serespecífico, de modo que el hecho de que un usuario active, en este caso, un botónde participación en un juego organizado con fines promocionales, no basta paraconsiderar que éste ha dado de manera válida su consentimiento para lacolocación de cookies. Además, según el Tribunal de Justicia, la informaciónque el proveedor de servicios debe facilitar al usuario incluye el tiempodurante el cual las cookies estarán activas y la posibilidad de que tercerostengan acceso a ellas.

Encualquier caso, considera el TJUE que existe una vulneración de la Directiva95/46 y del Reglamento 2016/679 (RGPD), ya que las cookies que puedencolocarse en el equipo terminal de los usuarios que participan en el juego confines promocionales organizado por Planet49 llevan un número que se adjudica alos datos de registro de dicho usuario, quien debe inscribir su nombre y sudirección en el formulario de participación de dicho juego, y la asociación deese número y esos datos personaliza los datos almacenados porlas cookies cuando el usuario se sirve de Internet, de modo que larecogida de tales datos mediante las cookies constituye un tratamientode datos personales.

Cabeindicar que la casilla premarcada a la que hace referencia esta sentencia rezaasí: “Presto mi consentimiento para eluso del servicio de análisis de páginas web Remintrex. En consecuencia, elorganizador del juego con fines promocionales, [Planet49], instalará cookiesuna vez me haya registrado para en el juego, lo que le permitirá analizar micomportamiento de navegación y uso de páginas web de socios publicitarios y enviarmepublicidad específica conforme a mis intereses a través de Remitrex. Puedocancelar las cookies en cualquier momento. Aquí puede obtener más información”.

Puedes consultar el texto íntegro de la sentenciaaquí: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=89F6114BF67F6A2C4A811303188CEF39?text=&docid=218462&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=1652108

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