​​El derecho a la desconexión digital y protección de datos como obligación de la empresa

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Recientemente se ha emitido una Sentencia por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia relativa a un procedimiento iniciado por un trabajador en el que solicitaba la tutela efectiva de sus derechos fundamentales y se reconociera su derecho a la desconexión digital y a no recibir comunicaciones fuera de su horario profesional y a la protección de datos en tanto consideraba que sus datos de contacto habían sido revelados a terceras empresas sin su autorización.

Inicialmente, esto es desestimado en primera instancia, en la medida en la que el tribunal entiende que de dichas comunicaciones no se desprende que exista obligación de lectura ni de respuesta fuera del horario laboral; y respecto de la vulneración de la ley de protección de datos, tampoco existe, pues todos los correos le que fueron enviados al trabajador desde la empresa en copia oculta (CCO) por lo que no se ha desvelado su dirección de correo electrónico a los demás destinatarios.

En la fase de recurso, el tribunal superior considera que:

1. Existe una vulneración del derecho a la desconexión digital, en tanto en cuando se ha producido de hecho el envío de comunicaciones fuera del horario laboral, y teniendo en cuenta que la norma no entra a valorar si para que se entienda vulnerado ese derecho, dicha comunicación debe exigir su lectura.

2. Existe una vulneración en el derecho a la protección de datos, en tanto es cierto que existen terceros que han enviado comunicaciones al empleado sin que se hayan cumplido los deberes de información de los artículos 13 y 14 del RGPD que exigen que el empleado sea conocedor de que se pueden poner en contacto este tipo de empresas terceras con él para fines internos de la compañía.

Es importante que las empresas sepan cómo actuar en cuanto a los derechos de sus trabajadores y sus deberes para con ellos, de cara a evitar todas estas situaciones que muchas veces se producen por el desconocimiento de la normativa actual y sus consecuencias para las empresas.

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